El Congreso de los Diputados aprobó el pasado febrero el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que derogará la LGTel vigente, e introduce algunas reformas de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información a través de su disposición final segunda.
Con este punto de partida, hemos resaltado 4 puntos clave que se modifican y hay que tener en cuenta en nuestro sector, bien a la hora de enviar una comunicación o en la creación de una web.
1. La palabra PUBLICIDAD en Email Marketing
Siempre ha sido obligatorio insertar la palabra PUBLICIDAD al comienzo de un emailing comercial, para dejar claro desde el primer momento que lo que el usuario recibe es publicidad.
Sin embargo, con la nueva LSSI ya no es obligatorio. Sí lo es identificar que el mensaje es comercial. Por eso nosotros desde ARTYCO recomendamos seguir incluyéndolo sobre todo en los casos que ya se venían haciendo y no suponen una carga para la marca o el mensaje.
2. El uso de cookies en nuestra web
La infracción por incumplir con la normativa de cookies puede ser leve o grave, dependiendo de su supuesta “significatividad”. Si la reincidencia se realiza en un plazo de 3 años, la infracción será grave.
Nosotros recomendamos cumplir con la obligatoriedad y cada vez más extendida práctica de incluir el mensaje en cada web de «seguimiento de cookies».
La nueva ley no sólo considera responsables de cumplir con la normativa de cookies a las entidades responsables o editoras del sitio web o app, sino también las entidades que negocien el uso del espacio publicitario ofrecido por la entidad responsable o editora, siempre que no hayan exigido el cumplimiento de los deberes de información y obtención de consentimiento previo para la instalación de cookies.
Es decir, que si una web que muestra publicidad de terceros no cumple con la normativa de cookies, podría sancionarse, no sólo al titular de la web, sino también a quien haya negociado la inclusión de esa publicidad.
Resulta evidente que la intención es generar presión sobre aquellas empresas que decidan asumir el riesgo de no cumplir con la normativa de cookies considerando que la publicidad es su única fuente de financiación.
Teniendo en cuenta que la forma de contabilizar los impactos únicos de esta publicidad es a través de las cookies, podemos considerar esta medida como un empujón más para que los medios de comunicación cierren sus contenidos gratuitos, perjudicando en última instancia al consumidor.
3. Envío de comunicaciones no autorizadas
Con la reforma se sustituye el límite 4 comunicaciones en 1 año sin autorización, por una condición subjetiva: que el envío sea “insistente o sistemático”.
A priori parece una buena noticia, pues la ecuación: 4 comunicaciones = 30.000 euros (de mínimo inapelable), resultaba demasiado estricto.
No obstante, teniendo en cuenta que será la Agencia Española de Protección de Datos la que imponga en primera instancia su doctrina sobre lo que se considera “insistente o sistemático”, habrá que esperar a las primeras resoluciones para saber si realmente estamos ante una buena noticia.
4. Baja de las comunicaciones comerciales en Email Marketing
Es sabida la obligatoriedad de darse de baja en cualquiera de las comunicaciones que una empresa envía a sus clientes. Ahora la ley marca que en el pie de cualquier email comercial debe aparecer un correo electrónico al que dirigir la baja. Puede haber un método complementario para esa baja, pero el correo electrónico debe añadirse siempre.
Así se puede validar cualquier mecanismo electrónico para oponerse al envío de publicidad por email, lo cual no quedaba muy claro hasta este momento.
A partir de la entrada en vigor de la reforma, se podrá solicitar la rebaja de las sanciones cuando:
a) Concurran varias circunstancias atenuantes (falta de intencionalidad, plazo durante el que se ha cometido la infracción, falta de reincidencia, ausencia de perjuicios causados, ausencia de beneficios obtenidos por la infracción, volumen de facturación derivado de la infracción o, que el responsable esté adherido a un código de conducta o autorregulación que cuente con el visto bueno de los órganos competentes, que también es una novedad de esta reforma).
b) Se haya subsanado la infracción de forma diligente.
c) La infracción haya podido ser inducida por la conducta del afectado.
d) Se reconozca la culpabilidad de forma espontánea.
e) La infracción hubiese sido cometida antes de un proceso de fusión por absorción.
Además, el órgano con competencia sancionadora (no siempre será la AEPD) podrá optar por no abrir procedimiento sancionador, sino apercibir al responsable para que subsane la infracción, siempre que la infracción sea leve o grave, y no hubiese sido sancionado con anterioridad por el mismo órgano en virtud de la LSSI.
No obstante, debe tenerse en cuenta que la figura del apercibimiento, ya prevista en la LOPD, está siendo aplicada por la AEPD de forma muy excepcional.
Desde ARTYCO trabajamos siempre para cumplir la legalidad y estamos siempre al día de ls últimas novedades para poder resolver cualquier conflicto en ámbitos legeles. Lo hacemos siempre de la mano de nuestros compañeros de Aúdea, de quienes hemos extraído en parte la información que compartimos con vosotros. Son excelentes profesionales en el marco de la Seguridad de la Inofrmación
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